Prueba expandida


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Newsletter nº 21 de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León.


Otro newsletter de la RMD y éste ejemplar llega con dos noticias importantes, una de ellas relativa a la contratación administrativa electrónica.


No obstante, lo primero y más IMPORTANTE, la RMD ha sido seleccionada entre 259 proyectos para optar a los 4º Premios Europeos de Administración Electrónica (European eGovernment Awards).


Hace unos años fueros los responsables del gobierno vasco quienes obtuvieron la distinción, ahora es el momento para que el personal de la RMD obtenga el reconocimiento por la iniciativa adoptada. Nosotros ya les hemos dado nuestro voto, si les quieres dar un empujoncito PINCHA AQUÍ.
En Septiembre de 2009, llega la segunda parte "la contratación pública electrónica en Castilla y León"
En materia de contratación pública electrónica ya hay bastante material y en diversos formatos para ver qué se puede hacer y por dónde se debería empezar.


Además el newsletter nos cuenta que:
  1. La Junta ha concedido 300.000 euros para la digitalización del archivo de la Diputación Provincial de Soria y la administración electrónica.
  2. La Junta de Castilla y León ha convocado los Premios Castilla y León Digital 2009.
  3. El Ayuntamiento de Bejar se ha unido a la Red de Municipios Digitales de Castilla y León.
  4. El Ayuntamiento de Benavente tiene una nueva página web.
  5. La Diputación de Burgos ha facilitado a 60 ayuntamientos de su provincia, 60 nuevos portales web o mejor dicho, 60 nuevas sedes electrónicas.
  6. Se han convocado los premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública.
  7. La Diputación de Palencia ha presentado su nueva promoción turística en internet.
  8. El Ayuntamiento de León ya tiene carpeta ciudadano y dentro de nada la pone en funcionamiento
  9. El Museo Etnográfico de la provincia de León, también tiene su web.
  10. La Diputación Provincial de Burgos va a implantar un sistema de rutas turísticas interactivas.
Además, también nos anuncia que:
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Guia 2.0 Ley 11/2007. 7. La sede electronica.


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Guia 2.0 Ley 11/2007. 7. La sede electronica.


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Consulta. La publicación de la adjudicacion provisional y la definitiva.


Ha llegado a nuestra redacción la siguiente cuestión:
"¿En el DOUE y el BOE se publica la adjudicación provisional de los contratos sujetos a regulación armonizada, o es preciso esperar a que dicha adjudicación se haya convertido en definitiva?. ¿Hay que publicar las dos adjudicaciones?

En cuanto a la publicación de la adjudicación definitiva está claro según el art. 138.2 de la Ley 30/2007.


En cuanto a la adjudicacion provisional, tampoco hay duda de que hay que publicarla, para que el que quiera se pueda oponer (Directiva de recursos), la duda puede surgir respecto al medio para hacerlo.


Yo creo que se debe hacer en Internet, en nuestra sede electrónica y, dentro de ella, en nuestro perfil de contratante, ya que:
  1. El art. 42.2 lo dice con toda claridad "en todo caso, se publicará en el perfil la adjudicación provisional."
  2. Si alguien no tiene perfil, dispone de la plataforma de contratación del estado para publicar electrónicamente la adjudicación provisional.
  3. El próximo 1 de Enero entra en vigor la Ley 11/2007, y con ella, el papel y la edición en Historia.
Si alguien no quiere pasar página a la historia, no quiere utilizar la plataforma de contratación del estado y no dispone de perfil, tiene una puerta trasera, la del art. 135.3. Este artículo dispone que la publicación de la adjudicación provisional se podrá hacer en el perfil "o en el diario oficial", y esa opción es la que enreda la cuestión.


Según he leído en la tramitación parlamentaria SÓLO se autorizaba la utilización de Internet, del PERFIL DE CONTRATANTE, pero luego alguien (quizá pensando en que el plazo de 6 meses concedido para adaptarse a lo previsto en la Ley 30/2007 era escaso) introdujo ese "o en el diario oficial."


En mi opinión, publicar la adjudicación provisional en el perfil, siempre que tengáis un prestador de servicios de certificación que selle el tiempo de la publicación. Si no disponéis de dicha tecnología, a la plataforma de contratación del estado. La definitiva hay que seguir publicándola en en los correspondientes boletines.
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Consulta. La publicación de la adjudicacion provisional y la definitiva.


Ha llegado a nuestra redacción la siguiente cuestión:
"¿En el DOUE y el BOE se publica la adjudicación provisional de los contratos sujetos a regulación armonizada, o es preciso esperar a que dicha adjudicación se haya convertido en definitiva?. ¿Hay que publicar las dos adjudicaciones?

En cuanto a la publicación de la adjudicación definitiva está claro según el art. 138.2 de la Ley 30/2007.


En cuanto a la adjudicacion provisional, tampoco hay duda de que hay que publicarla, para que el que quiera se pueda oponer (Directiva de recursos), la duda puede surgir respecto al medio para hacerlo.


Yo creo que se debe hacer en Internet, en nuestra sede electrónica y, dentro de ella, en nuestro perfil de contratante, ya que:
  1. El art. 42.2 lo dice con toda claridad "en todo caso, se publicará en el perfil la adjudicación provisional."
  2. Si alguien no tiene perfil, dispone de la plataforma de contratación del estado para publicar electrónicamente la adjudicación provisional.
  3. El próximo 1 de Enero entra en vigor la Ley 11/2007, y con ella, el papel y la edición en Historia.
Si alguien no quiere pasar página a la historia, no quiere utilizar la plataforma de contratación del estado y no dispone de perfil, tiene una puerta trasera, la del art. 135.3. Este artículo dispone que la publicación de la adjudicación provisional se podrá hacer en el perfil "o en el diario oficial", y esa opción es la que enreda la cuestión.


Según he leído en la tramitación parlamentaria SÓLO se autorizaba la utilización de Internet, del PERFIL DE CONTRATANTE, pero luego alguien (quizá pensando en que el plazo de 6 meses concedido para adaptarse a lo previsto en la Ley 30/2007 era escaso) introdujo ese "o en el diario oficial."


En mi opinión, publicar la adjudicación provisional en el perfil, siempre que tengáis un prestador de servicios de certificación que selle el tiempo de la publicación. Si no disponéis de dicha tecnología, a la plataforma de contratación del estado. La definitiva hay que seguir publicándola en en los correspondientes boletines.
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Guia 2.0 Ley 11/2007. 6. Fudamentos tecnicos. Las PKI.


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