Consulta. La publicación de la adjudicacion provisional y la definitiva.
Ha llegado a nuestra redacción la siguiente cuestión:
"¿En el DOUE y el BOE se publica la adjudicación provisional de los contratos sujetos a regulación armonizada, o es preciso esperar a que dicha adjudicación se haya convertido en definitiva?. ¿Hay que publicar las dos adjudicaciones?
En cuanto a la publicación de la adjudicación definitiva está claro según el art. 138.2 de la Ley 30/2007.
En cuanto a la adjudicacion provisional, tampoco hay duda de que hay que publicarla, para que el que quiera se pueda oponer (Directiva de recursos), la duda puede surgir respecto al medio para hacerlo.
Si alguien no quiere pasar página a la historia, no quiere utilizar la plataforma de contratación del estado y no dispone de perfil, tiene una puerta trasera, la del art. 135.3. Este artículo dispone que la publicación de la adjudicación provisional se podrá hacer en el perfil "o en el diario oficial", y esa opción es la que enreda la cuestión.
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