Liquidación de las obras incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local.


Me manda el Sr. Funesto una hoja de respuesta del Gobierno de España a ciertas cuestiones planteadas en relación a las obras financiadas con el Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL).

Se ha planteado la duda sobre la financiación de la liquidación de las obras incluidas en el FEIL.

El art. 217.3º de la Ley de Contratos del Sector Público establece que "no obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato."

El caso puede ser que en la adjudicación de la obra se produzca una baja, pongamos del 10 %. En este caso, si al finalizar la obra, hubiera que liquidar las obras realmente ejecutadas, pongamos que ha existido un incremento del gasto del 10%, dicha liquidación quedaría cubierta por el Gobierno de España, porque financiará siempre, como máximo, el presupuesto de licitación.

En ese mismo supuesto, si la obra realmente ejecutada excede del importe máximo previsto para la liquidación del contrato, el 10% correría a cargo del Gobierno de España y el % restante a cargo del Ayuntamiento.

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