La publicidad del procedimiento negociado con publicidad.


Aprobado el expediente de contratación de un procedimiento negociado con publicidad, lo primero es dar publicidad a la licitación iniciada para satisfacer las necesidades de bienes y servicios.

1. Supuestos en los que es necesario anunciar el procedimiento negociado.

Son los regulados en el art. 161 y se puede decir que la publicidad de la licitación se justifica en los siguientes motivos:

  1. El valor estimado del contrato.
  2. Cuando concurren determinadas circunstancias.
  3. Que se haya seguido ya un procedimiento de adjudicación con publicidad, haya resultado fallido y se concurran determinados requisitos.
En cuanto a los umbrales que nos obligan a anunciar una licitación que se siga por procedimiento negociado con publicidad son,



En cuanto al segundo motivo, en ciertos casos, las necesidades de bienes y servicios se que se tramitan por el procedimiento negociado deben ser anunciadas públicamente:

  1. Si se trata de obras que se realizan únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (art. 155 a)).
  2. Si se trata de servicios cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, es decir, los servicios financieros (seguros, bancarios y de inversiones) no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido (art. 158 a)).
  3. En cualquier tipo de contrato, cuando por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global, supuesto que se preve como excepcional (art. 154 b)).

Hay un tercer supuesto de carácter general, es decir, que permite adjudicar cualquier tipo de contrato por el procedimiento negociado. Se encuentra regulado en el art. 154 a) y requiere que :

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. Las proposiciones u ofertas económicas sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados.

Cuando concurren estas dos circunstancias, se puede seguir el procedimiento negociado con publicidad, "siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato".

2. Excepción a la obligación de anunciar un procedimiento negociado que debería de ser con publicidad.

La LCSP contempla una excepción en relación al último de los supuestos vistos, es decir, que se tramite por procedimiento negociado porque:

  1. Se haya seguido previamente un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo y
  2. las proposiciones u ofertas económicas presentadas sean irregulares o inaceptables.

Según dice el art. 161.1º segundo párrafo "podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos".

En resumen, hay que anunciar las licitaciones que se tramiten por el procedimiento negociado con publicidad cuando:

  1. El valor estimado del contrato supere los umbrales establecidos;
  2. Concurran determinadas circunstancias;
  3. Cuando se haya seguido un procedimiento con publicidad y se quiera abrir nuevamente a pública concurrencia la licitación.

2 comentarios:

manolo sanchez dijo...

A lo peor estoy diciendo una tontería sobre los plazos para presentar las ofertas en el procedimiento negociado y diálogo competitivo (arts. 161.3 y 165.2), que se remiten, para la tramitación, a los arts. 147-150 y 147-149 respectivamente, pero los plazos para presentar las ofertas en el restringido están en el 151, por tanto, no es aplicable lo de los 40 o 15 días del restringido...¿o es que está dispuesto en otro sitio?
¿me lo podéis aclarar?
¿Por qué en la presentación power point sobre la tramitación del procedimiento negociado con publicidad se toman los plazos del 151, incluso se hace referencia a este artículo?
...Perdonad pero soy novato en estas lides...

Nicky dijo...

Hola Manolo, lo primero perdona por el retraso en contestar el comentario pero las vacaciones son las vacaciones.

He llegado a la conclusión sobre los plazos a través de los reenvíos que efectúa la norma:

1. El art. 161.3º dice "serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive."

2. Y el art. 149.1º dice "el órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el artículo 151."

3. O sea, que si bien el art. 161.3º excluye el art. 151, parece que luego siguiendo la ruta que nos marca el citado art. 161.3º llegamos al 151 y a sus plazos.

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